El derecho de familia no se comprende sin analizar el divorcio, un trámite que puede gestionarse de forma relacional y ordenada o convertirse en un conflicto complejo. En esta entrada repasamos el procedimiento legal, los tipos de divorcio y consejos para agilizarlo con el menor impacto emocional y económico.

1. Tipos de divorcio

2. Requisitos y plazos

Desde la reforma de 2005, no existe un “plazo de separación previa”: es suficiente el simple acuerdo o decisión voluntaria. Una vez presentado, el tribunal admite el expediente y, si procede un mutuo acuerdo, lo ratifica y hace firme. El plazo suele ser rápido (2–3 meses); en procesos contenciosos, el plazo varía según la complejidad y el calendario judicial.

3. Fases del proceso

  1. Preparación de la documentación: Convenio regulador (si hay hijos), copia del certificado de matrimonio, DNI, y documentos económicos.

  2. Presentación ante el Registro Civil (para divorcio administrativo) o Juzgado de Familia.

  3. Evaluación y ratificación en la vista (normalmente breve, en mutuo acuerdo).

  4. Inscripción del divorcio en el Registro Civil.

4. Convenio regulador: Pilares del acuerdo

El convenio debe incluir:

5. Pensión compensatoria

Cuando uno de los cónyuges ha renunciado a su vida laboral por dedicarse a la familia o ha sufrido un perjuicio económico tras el divorcio, puede solicitar pensión compensatoria. El juez la fija valorando:

Puede ser en forma de renta o pago único.

6. Liquidación del régimen económico

Existen varios regímenes: gananciales, separación de bienes y participación. El convenio regulador debe detallar cómo repartir el patrimonio, especialmente en comunidades de gananciales, mediante inventario y adjudicaciones.

7. Consejos prácticos

Conclusión

El divorcio es un trámite legal con gran impacto humano. Planificarlo con sensatez —acordando, definiendo roles y estableciendo protocolos claros— reduce el conflicto y favorece una transición saludable para toda la familia. Intentar un acuerdo mutuo es casi siempre la opción más eficaz.

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